1.- MEDIDAS GENERALES.
Las normativas internacionales, entre las que se encuentra la Recomendación del Consejo Europeo vigente en España, establecen niveles de seguridad por debajo de los cuales los CEM no provocan efectos nocivos a corto plazo para la salud humana. Dichos niveles han sido fijados bajo la premisa de que en la actualidad no existe evidencia firme sobre supuestos efectos nocivos derivados de exposiciones crónicas a CEM de niveles inferiores a los recomendados. Sin embargo, los expertos en bioelectromagnetismo admiten que los conocimientos actuales en la materia no son completos, y que es necesario investigar más profundamente sobre los supuestos bioefectos de los CEM débiles. Entre tanto, es razonable diseñar estrategias que eviten a los ciudadanos exposiciones innecesarias a estos campos.
Como regla general, las autoridades competentes y las empresas deben procurar que los ciudadanos no se vean sometidos a exposiciones a CEM que rebasen los límites recomendados. Se aconseja que las áreas en que exista riesgo de exposición a niveles elevados sean localizadas y delimitadas y, en su caso, marcadas o aisladas mediante barreras que restrinjan el acceso.
2.- EN EL TRABAJO.
Las exposiciones ocupacionales a CEM intensos están reguladas por normas nacionales e internacionales. Los trabajadores deberán conocer la naturaleza de los CEM a los que pudieran estar expuestos en su ambiente ocupacional y, en su caso, recibir información o entrenamiento para evitar sobreexposiciones innecesarias.
3.- LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELECTRÍCA.
Estructuras conductoras grandes tales como vallas o algunas construcciones metálicas prefabricadas, situadas en las proximidades de estas líneas, deben estar conectadas a tierra con el fin de evitar posibles descargas eléctricas al entrar en contacto con estos objetos.
Aunque los CEM en las proximidades de las líneas no se consideren peligrosos, recientemente han sido publicados datos epidemiológicos con indicios de incrementos modestos en el riesgo relativo de leucemia en niños que han vivido muy cerca de líneas de alta tensión. Estos datos, sin constituir prueba directa de una asociación entre exposición a CEM y cáncer, ha dado lugar a una sensibilización, entre algunos grupos de ciudadanos, que es forzoso tomar en consideración. Por ello, a la hora de decidir sobre el trazado de nuevas líneas, sería conveniente tener en cuenta, además de consideraciones paisajísticas, de impacto visual y de respeto al entorno natural, la citada sensibilidad de algunos sectores de opinión. Para ello deben articularse los sistemas que permitan a los representantes de los ciudadanos participar en las decisiones sobre determinados tramos del trazado (proximidad de escuelas, áreas de recreo, hospitales, etc.). Algunas comunidades, atendiendo a los citados criterios, han establecido pasillos de terreno no edificable reservados para el tendido de futuras líneas eléctricas.
El simple enterramiento de las líneas a poca profundidad no reduce las emisiones a no ser que el enterramiento incluya sistemas de apantallamiento de los CEM. Estos sistemas son muy costosos y su utilización no está recomendada si no es en tramos muy cortos.
4.- LAS ANTENAS DE LAS ESTACIONES BASE PARA TELEFONÍA MÓVIL.
Las estaciones base instaladas en azoteas o en puntos donde puedan ser eventualmente accesibles al público deberían contar con barreras o señales que eviten el acceso de personal no autorizado a zonas donde la exposición pueda superar niveles recomendados por el CMSUE. Estas medidas son particularmente recomendables en azoteas que pudieran ser frecuentadas por vecinos que las utilicen como tendederos o solarios.
Las distancias mínimas de seguridad a las antenas de las estaciones de base, deducidas de lo niveles recomendados por el Consejo de Ministros de la Unión Europea (1999) dependen de las potencias de las mismas. En la siguiente figura, se representan dichas distancias en función de la potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) en el espacio libre, en la dirección y sentido de exposición, para las frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz. Si las antenas están instaladas en azoteas o tejados, hay que considerar, además, un factor de seguridad que tenga en cuenta las posibles reflexiones. Como ejemplo, para una estación base que radiase, en una determinada dirección y sentido, con una hipotética p.i.r.e. máxima de 2.500 W, a 900 MHz, se calcula que, incluso considerando posibles reflexiones, sería insuficiente que las personas o viviendas próximas a la estación de base estuviesen situadas a una distancia de unos 10 m, en la dirección horizontal, para estar en zona de seguridad en caso peor de exposición.
Figura 4.
Dado que las potencias que se utilizan en las instalaciones actuales no alcanzan los valores del ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que los muros y tejados absorben o reflejan una parte significativa de la radiación electromagnética a estas frecuencias, no existe en el presente necesidad de establecer distancias de seguridad superiores a 20 m en lo que respecta a la instalación de estaciones base en las proximidades de las viviendas.
Sin embargo, es recomendable evitar la instalación de antenas base cercanas a espacios sensibles, como escuelas, centros de salud o áreas de recreo, con el fin de prevenir en la población vecina percepciones de riesgo no justificadas.
En cualquier caso, en la instalación de nuevas estaciones en azoteas deberían tomarse las siguientes precauciones:
1.- La instalación deberá ser diseñada de forma que se eviten posibles daños a la estructura de las viviendas inmediatas, tales como aparición de grietas debidas a tensiones o vibraciones causadas por la estación.
2.- Deberá existir un aislamiento acústico suficiente para evitar a los vecinos molestias causadas por ruidos o vibraciones producidos por la estación. Estas vibraciones han sido asociadas en ocasiones con episodios de insomnio y tensión nerviosa sufridos por ciudadanos que habitan viviendas situadas inmediatamente debajo de estaciones diseñadas incorrectamente.
3.- La compañía instaladora deberá proporcionar a los representantes de los vecinos y a las autoridades competentes un informe en el que consten las potencias media y máxima emitidas por el conjunto de las antenas de la estación. Sería altamente recomendable que el informe incluyera un mapa de potencias en función de la distancia a la base, con información sobre la diferencia entre las potencias calculadas y las recomendadas por la Recomendación del CMSUE. Esta información deberá ser lo más concisa posible y estar presentada en unos términos comprensibles para personas con un nivel de educación medio. Esta medida ayudaría a conseguir una comunicación fluida entre las partes., facilitando la confianza y la negociación en términos justos y de búsqueda de beneficios mutuos. En el caso de que con posterioridad a la instalación se decidiera añadir nuevas antenas a la misma base, la compañía debería emitir un nuevo informe en los mismos términos que el descrito anteriormente. Los citados informes deberían estar a disposición de los representantes de los vecinos de inmuebles colindantes, si estos los solicitasen.
4.- Se recomienda realizar inspecciones periódicas, por una entidad reconocida administrativamente, que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos de autorización y control de los límites de emisión.
5.- LOS TELÉFONOS MÓVILES.
Como se ha mencionado anteriormente, la evidencia experimental y epidemiológica no ha proporcionado indicios firmes de posibles efectos nocivos derivados del uso de los teléfonos móviles. Sin embargo, es comprensible que a falta de nuevos datos, que deberán ser proporcionados por estudios en curso, algunos usuarios deseen reducir en la medida de lo posible su exposición a los CEM emitidos por esos teléfonos. Para facilitar a estos ciudadanos la satisfacción de ese deseo, se recomienda que el manual de so de los teléfonos contenga información clara y concisa sobre la potencia de sus emisiones, incluyendo un mapa de potencias en función de la distancia a la antena y su comparación con los niveles recomendados por el CMSUE.
La eficacia de cubiertas o fundas para los teléfonos, que supuestamente absorben los CEM emitidos. No ha sido confirmada, por lo que no se puede recomendar de forma genérica el empleo de dichos productos. En su lugar, aquellas personas que hacen un uso prolongado del teléfonos móvil podrían optar por un "sistema de manos libres, que les permitirá mantener el teléfonos alejado de su cabeza durante la comunicación.
Con el fin de que el consumidor pueda elegir el teléfonos más adecuado a sus necesidades, se recomienda que las compañías fabricantes clasifiquen y etiqueten sus productos en función de sus potencias de emisión. Puesto que el etiquetado debe ser fácilmente comprensible por el usuario, un código de colores, por ejemplo, podría cumplir el objetivo deseado.
6.- COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA.
El espectacular incremento que ha experimentado en los últimos años el uso de equipos eléctricos y electrónicos, ha hecho que también haya aumentado la posibilidad de que unos equipos puedan interferir con otros debido a sus propiedades electromagnéticas. Surge entonces un problema de compatibilidad electromagnética (CEM). Los diferentes voltajes junto con las corrientes que circulan en un sistema producen campos electromagnéticos, que, a su vez, dan lugar a voltajes y/o corrientes inducidas no deseadas en otros equipos, es decir, a ruidos o interferencias. La compatibilidad electromagnética de un dispositivo electrónico se puede definir como su habilidad para no introducir alteraciones electromagnéticas que pudieran perturbar por accidente el funcionamiento de otro, se dice que " existe acoplamiento entre sistemas ". Este acople entre sistemas puede producirse a través de capacidades o inductancias, por radiación (ondas electromagnéticas), por conducción (conexión directa entre ambos equipos), o por combinaciones de conducción y radiación tal y como se indica en la siguiente figura.
Figura 5.
En mayo de 1989 la UE aprobó la directiva 89/336/EEC sobre compatibilidad electromagnética compatibilidad electromagnética; esto es, la directiva para la operación simultánea y compatible electromagnéticamente de distintos equipos. Esta directiva es de obligado cumplimiento a partir del 1 de enero de 1996 para todos los equipos eléctricos y electrónicos comercializados en la UE. Esta directiva impone el cumplimiento de dos limitaciones esenciales: a) el dispositivo o sistema np puede interferir con el funcionamiento de equipos de radio o telecomunicación (límite de emisión) y b) el propio sistema debe ser inmune a perturbaciones electromagnéticas procedentes de otras fuentes tales como transmisores de RF y otros equipos (límite de inmunidad).
Los problemas de compatibilidad electromagnética son muy variados. Así, por ejemplo, el ruido eléctrico generado por el sistema de encendido de un automóvil produce interferencias en la radio; un robot puede ejecutar alguna acción fuera de control como consecuencia de la interferencia de un pulso electromagnético, o una interferencia puede perturbar los sistemas de navegación y control de un avión.
Un tipo frecuente de interferencia es el producido por campos magnéticos ambientales de frecuencias bajas y densidades iguales o superiores a 1 uT, que pueden afectar al correcto funcionamiento de terminales de ordenadores. Estos campos, que suelen provenir del cableado eléctrico o de los transformadores para el suministro de energía a los edificios, provocan oscilaciones en la imagen de la pantalla que pueden ocasionar serias molestias al usuario. El problema suele resolverse trasladando el puesto de trabajo a una zona de menor inducción magnética. Cuando esto no es factible, los niveles de exposición pueden ser reducidos notablemente mediante sencillas modificaciones de la instalación eléctrica. En algunos casos, sin embargo, ha sido necesario optar por el apantallamiento de las unidades mediante cubiertas de materiales con permeabilidad magnética elevada.
En el caso de sujetos portadores de implantes activos, tales como marcapasos o implantes cocleares, un problema de compatibilidad electromagnética puede tener consecuencias particularmente serias. En principio, el diseño de estos implantes debería ser inmune a las citadas interferencias, pero la rápida evolución que han conocido algunos sistemas de telecomunicación o determinadas terapias que emplean CEM relativamente intensos, dificulta un avance paralelo en el diseño de estrategias de "inmunidad" electromagnética de los implantes. Por ello, el usuario de sistemas implantados debe, en caso de duda, consultar a su médico sobre la posible susceptibilidad del modelo de implante de que es portador. Asimismo, antes de someterse a terapias o a sistemas de diagnóstico que conlleven una exposición a CEM, estas personas deben informar de su condición de portadoras al personal clínico encargado de suministrar el tratamiento. La siguiente tabla resume algunas condiciones de incompatibilidad que se puedan dar con frecuencia en la vida cotidiana.
Figura 6.
Notas:
SI: Conviene tomar precauciones e informarse de los posibles riesgos. Esto no implica que en ausencia de precauciones la exposición provocaría necesariamente un daño para la salud.
NO: No sería necesario tomar precauciones especiales.
1: Las mujeres gestantes deben informar de su condición a la persona responsable del equipo
2: Aunque no exista casuística suficiente, algunos casos de disfunción en determinados de marcapasos han sido achacados a interferencias con sistemas antirrobo instalados en las salidas de los comercios. Los responsables de estas instalaciones deben velar para que la potencia de los CEM en estos sistemas no exceda los niveles mínimos necesarios.
3: Dependiendo de la naturaleza de la exposición, los trabajadores deben informarse sobre las características del ambiente electromagnético en que desempeñen sus tareas.
4: No se ha descrito ningún caso de disfunción en marcapasos achacado al uso de cocinas de inducción. Sin embargo, estudios de laboratorio indican que, en condiciones adversas extremas y haciendo un uso inapropiado del sistema, algunos modelos de marcapasos podrían ser susceptibles a los CEM. Los portadores de marcapasos que sean usuarios de estas cocinas deberán poner atención al correcto manejo de dicho electrodoméstico.
5: Un análisis de riesgos revela que podrían darse problemas de mal funcionamiento del implante en 1/100000 portadores de marcapasos (Irnich y col. 1996). Estos autores recomiendan el uso de marcapasos compatibles y la adopción de medidas de precaución tales como evitar portar el teléfono en el bolsillo de la chaqueta o camisa próximo al implante. Asimismo, por un principio de cautela, se recomienda mantener el teléfono a una distancia superior a 20 cm del cuerpo de las personas portadoras de marcapasos.
6: El funcionamiento de algunos equipos médicos del tipo de los que se emplean en zonas hospitalarias de cuidados intensivos, puede ser afectado por los CEM emitidos por un teléfono móvil que se encuentre en sus proximidades. El empleo de estos teléfonos está restringido, o completamente prohibido, en los hospitales.
7: Los fabricantes de algunos modelos de automóviles advierten que los CEM de teléfonos móviles pueden afectar al funcionamiento de sistemas de seguridad como los "air-bags". El propietario debe leer con atención el manual de uso del automóvil. En todo caso, es necesario recordar que el uso del teléfono móvil por parte del conductor de un vehículo en movimiento es causa de numerosos accidentes y está terminantemente prohibido.
8: El uso de teléfonos móviles está prohibido en muchas estaciones de gasolina y cerca de depósitos de combustible. La justificación se encuentra en presuntos antecedentes de incendios provocados por descargas cuya fuente ha sido un teléfono móvil. La existencia de accidentes de esa naturalezaza es cuestionable.