Las estaciones bases instaladas en azoteas o en puntos donde puedan ser eventualmente accesibles al público deberían contar con barreras o señales que eviten el acceso de personal no autorizado a zonas donde la exposición pueda superar niveles recomendados por el CMSUE. Estas medidas son particularmente recomendables en azoteas que pudieran ser frecuentadas por vecinos que las utilicen como tendederos o solarios.

 

Las distancias mínimas de seguridad a las antenas de las estaciones de base, deducidas de los niveles Recomendados por el Consejo de Ministros de la Unión Europea (1999) dependen de las potencias de las mismas. En la Figura 8, se representan dichas distancias en función de la potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) en el espacio libre, en la dirección y sentido de exposición, para las frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz. Si las antenas están instaladas en azoteas o tejados hay que considerar, además, un factor de seguridad que tenga en cuenta las posibles reflexiones. Como ejemplo, para una estación base que radiase, en una determinada dirección y sentido, con una hipotética p.i.r.e. máxima de 2.500 watios, a 900 MHz, se calcula que, incluso considerando posibles reflexiones, sería suficiente que las personas o viviendas próximas a la estación de base estuviesen situadas a una distancias de unos 10 metros, en la dirección horizontal, para estar en zona de seguridad en caso peor de exposición. fig1.

Dado que las potencias que se utilizan en las instalaciones actuales no alcanzan los valores del ejemplo anterior, y teniendo en cuenta que los muros y tejados absorben o reflejan una parte significativa de la radiación electromagnética a estas frecuencias, no existe en el presente necesidad de establecer distancias de seguridad superiores a 20 metros en lo que respecta a la instalación de estaciones de base en las proximidades de las viviendas.

 

 

§         Sin embargo, es recomendable evitar la instalación de antenas base cercanas a espacios sensibles, como escuelas, centros de salud o áreas de recreo, con el fin de prevenir en la población vecina percepciones de riesgo no justificadas.

§         En cualquier caso, en la instalación de nuevas estaciones en azoteas deberían tomarse las siguientes precauciones:

 

  1. La instalación deberá ser diseñada de forma que se eviten posibles daños a la estructura de las viviendas inmediatas, tales como aparición de grietas debidas a tensiones o vibraciones causadas por la estación.

 

  1. Deberá existir un aislamiento acústico suficiente para evitar a los vecinos molestias causadas por ruidos o vibraciones producidos por la estación. Estas vibraciones han sido asociadas en ocasiones con episodios de insomnio y tensión nerviosa sufridos por ciudadanos que habitan viviendas situadas inmediatamente debajo de estaciones diseñadas incorrectamente.

 

  1. La compañía instaladora deberá proporcionar a los representantes de los vecinos y a las autoridades competentes un informe en el que consten las potencias media y máxima emitidas por el conjunto de las antenas de la estación. Sería altamente recomendable que el informe incluyera un mapa de potencias en función de la distancia a la base, con información sobre la diferencia entre las potencias calculadas y las recomendadas por la Recomendación del CMSUE. Esta información deberá ser lo más concisa posible y estar presentada en unos términos comprensibles para personas con un nivel de educación medio. Esta medida ayudaría a conseguir una comunicación fluida entre las partes, facilitando la confianza y la negociación en términos justos y de búsqueda de beneficios mutuos. En el caso de que con posterioridad a la instalación se decidiera añadir nuevas antenas a la misma base, la compañía debería emitir un nuevo informe en los mismos términos que el descrito anteriormente. Los citados informes deberían estar a disposición de los representantes de los vecinos de inmuebles colindantes, si estos los solicitasen.

 

  1. Se recomienda realizar inspecciones periódicas, por una entidad reconocida administrativamente, que garanticen el cumplimiento de los requisitos técnicos de autorización y control de los límites de emisión.