Artículo 3. Solicitud del Certificado CE de tipo.
3.1 La solicitud del Certificado CE de tipo se dirigirá a la Dirección General
de Telecomunicaciones y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deberá
realizarse en el modelo normalizado recogido en el anexo II, e incluirá, de
acuerdo con los requisitos generales establecidos en el artículo 70.4 de dicha
Ley, los siguientes datos y documentos:
a) Objeto de la solicitud.
b) Nombre y dirección del solicitante.
c) Identificación del equipo, indicando nombre y dirección del fabricante,
descripción, marca y modelo o tipo del equipo.
d) Lugar, fecha y firma del solicitante.
e) La documentación técnica que se describe más adelante.
f) Declaración del solicitante especificando que no se ha presentado solicitud
alguna ante otro organismo notificado de un Estado miembro de la Unión Europea
para la obtención de un certificado CE de tipo para este aparato.
g) Justificante original del pago de la tasa por prestación de servicio de
expedición de certificado (concepto A), según lo establecido en la disposición
adicional séptima de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las
Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y el
artículo 5.º del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, que regula las tasas y
cánones establecidos por la citada Ley 31/1987.
3.2 La documentación técnica contendrá, al menos:
a) Una memoria técnica, redactada en castellano, por duplicado ejemplar, firmada
por un técnico titulado competente, que incluya:
Las características técnicas del aparato declaradas por el fabricante.
La descripción general del aparato que permita identificar el producto,
incluyendo fotografías suficientes en color, en las que se identifique
claramente, y tanto interna como externamente, la marca, modelo o tipo.
Los planos de diseño y de fabricación, así como listas de competentes,
subconjuntos, circuitos y demás elementos del aparato.
Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de los
mencionados planos y el funcionamiento del aparato, con indicación expresa de
las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto
444/1994, de 11 de marzo.
Un listado de las partes más significativas de la documentación técnica, que
incluya, al menos, todas las funcionalidades del aparato que se requiere
certificar.
b) Información destinada al usuario o manual de instrucciones propuesto, en
castellano.
El organismo notificado podrá autorizar que determinadas partes de la
documentación técnica se presenten redactadas en otros idiomas distintos al
castellano, cuando estime que son comprensibles por el personal encargado de su
tramitación.
3.3 Si la solicitud del Certificado CE de tipo forma parte de
la solicitud del certificado de aceptación, podrá presentarse una solicitud
común de ambos certificados. En el supuesto de que se otorgue un certificado
único, se pagará una sola tasa conforme a lo establecido en el epígrafe g) del
apartado 3.1.