Artículo 4. Procedimiento de obtención del certificado CE
tipo.
4.1 Si la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos en el
artículo anterior, el organismo notificado requerirá al interesado para que en
el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, que se archivará sin más trámite.
Comprobada la adecuación de la documentación presentada se notificará al
interesado:
a) El número de unidades que deberá presentar para la realización de los ensayos
de comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
b) La reglamentación que establezca las especificaciones técnicas y métodos de
ensayo aplicables al aparato.
c) La relación de laboratorios designados para la realización de los ensayos.
A dicha notificación se adjuntará un ejemplar de la documentación técnica
requerida en el artículo anterior, convenientemente sellado por el organismo
notificado, con objeto de que sea todo ello presentado al laboratorio elegido
para la realización de los ensayos.
La notificación deberá indicar expresamente que el solicitante ha de remitir el
dictamen o dictámenes técnicos al organismo notificado en el plazo máximo de
tres meses a partir de la fecha de su emisión.
4.2 El solicitante presentará la notificación en el
laboratorio que elija dentro de los incluidos en la relación.
El laboratorio verificará que el tipo o modelo presentado a ensayo corresponde
exactamente con el reflejado en la notificación y en la documentación técnica
que la acompaña. El dictamen técnico del laboratorio deberá hacer constar
cualquier variación que haya detectado entre el equipo presentado para la
realización de los ensayos y la documentación técnica, así como las partes de la
especificación técnica que, siendo de aplicación al equipo, no hayan sido
verificadas, indicando la causa.
4.3 El solicitante remitirá al organismo notificado el
dictamen o dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio designado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 92.1 de la citada Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el
solicitante no remite el dictamen o dictámenes técnicos mencionados en el
párrafo anterior en un plazo de tres meses a partir de la fecha de su emisión se
entenderá paralizado el procedimiento con los efectos previstos en el citado
precepto legal.
4.4 El solicitante podrá obtener el dictamen o dictámenes
técnicos del laboratorio designado dentro de la relación establecida al efecto,
con carácter previo a la presentación de la solicitud del Certificado CE de tipo
ante el organismo notificado.
En tal caso se adjuntará a la solicitud el dictamen o dictámenes técnicos
emitidos por el laboratorio y la memoria técnica sellada por éste.
Una vez recibida la documentación completa, el procedimiento para la emisión del
Certificado CE de tipo continuará conforme a lo establecido en este artículo.
El organismo notificado verificará que las especificaciones técnicas aplicadas
son las requeridas, con objeto de evaluar los correspondientes dictámenes
técnicos.
En caso contrario, los ensayos deberán ser completados previa notificación al
interesado, siendo de aplicación los mismos plazos y efectos que en el
procedimiento general.
4.5 En el caso de que fuesen necesarias modificaciones del
equipo presentado a ensayos para el cumplimiento de las especificaciones
técnicas aplicables al mismo, el solicitante remitirá al organismo notificado,
con el dictamen o dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio elegido, la
parte correspondiente de la documentación técnica convenientemente modificada.
El laboratorio designado deberá hacer constar en su dictamen técnico las
posibles modificaciones que haya tenido el equipo durante la fase de ensayos,
precisando el alcance de las mismas.
En todo caso, el organismo notificado podrá solicitar cuantas aclaraciones
estime oportunas, así como la repetición de los ensayos o la realización de los
que considere necesarios y no se hayan efectuado.