Artículo 5. Emisión del certificado CE de tipo.

5.1 El certificado CE de tipo se emitirá, cuando proceda, tras la evaluación de la conformidad con los requisitos que sean de aplicación al aparato para el cual se haya solicitado.
El certificado CE de tipo deberá ser emitido en el plazo máximo de doce meses desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente. Si en el transcurso de este plazo el organismo notificado no hubiese dictado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.
 

5.2 En el supuesto de que se pretendan realizar modificaciones en el aparato, el solicitante deberá informar, aportando documentación que recoja las citadas modificaciones, al organismo notificado a fin de que éste determine si afectan al cumplimiento de los requisitos esenciales de la especificación técnica que sea de aplicación o a las condiciones de utilización del equipo. En dichos casos se deberá solicitar un nuevo certificado CE de tipo para el aparato.
Si la modificación no afecta a las características técnicas reglamentarias en función de las cuales se emitió el primitivo certificado CE de tipo, el organismo notificado comunicará al solicitante la validez del mismo.
 

5.3 Cualquier variación de los datos que figuran en el certificado CE de tipo hará precisa la solicitud de expedición de un nuevo certificado que incorpore los datos modificados. El organismo notificado estudiará las referidas variaciones y resolverá si es necesario volver a evaluar el aparato por un laboratorio designado con anterioridad a la emisión del nuevo certificado.
 

5.4 El certificado CE de tipo se expedirá conforme al modelo que figura en el anexo III de esta Orden.
En dicho certificado CE de tipo figurarán el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones de la evaluación de la conformidad con los requisitos que son de aplicación al aparato, las condiciones de validez del certificado y los datos necesarios para la identificación del tipo aprobado. El número de certificado se asignará por el organismo notificado y constará de seis cifras, correspondiendo las cuatro primeras a un número de orden y las otras dos a las dos últimas cifras del año de emisión.