Artículo 6. Documentación relativa al aparato.
Junto con la documentación técnica el fabricante o su representante legal
establecido en la Unión Europea, o en su defecto el responsable de la puesta en
el mercado del aparato, deberán conservar una copia de los certificados CE de
tipo y de sus modificaciones y ampliaciones complementarias durante un período
de diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto y la
mantendrá a disposición permanente del organismo notificado.
Asimismo, durante los diez años siguientes a la comercialización de los
aparatos, el fabricante, o su representante legal establecido en la Unión
Europea, o, en su defecto, el responsable de la puesta en el mercado del
aparato, conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la
declaración CE de conformidad realizada.
En el manual de usuario de cada aparato deberá figurar, de forma inseparable,
una copia de la declaración CE de conformidad con indicación expresa de la
normativa aplicada. Dicha declaración se realizará con arreglo al modelo
establecido en el anexo I de esta Orden.