Artículo 6. Documentación relativa al aparato.

Junto con la documentación técnica el fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea, o en su defecto el responsable de la puesta en el mercado del aparato, deberán conservar una copia de los certificados CE de tipo y de sus modificaciones y ampliaciones complementarias durante un período de diez años a partir de la última fecha de fabricación del producto y la mantendrá a disposición permanente del organismo notificado.
Asimismo, durante los diez años siguientes a la comercialización de los aparatos, el fabricante, o su representante legal establecido en la Unión Europea, o, en su defecto, el responsable de la puesta en el mercado del aparato, conservarán, junto con la documentación técnica, una copia de la declaración CE de conformidad realizada.
En el manual de usuario de cada aparato deberá figurar, de forma inseparable, una copia de la declaración CE de conformidad con indicación expresa de la normativa aplicada. Dicha declaración se realizará con arreglo al modelo establecido en el anexo I de esta Orden.