Artículo 8. Designación de laboratorios que intervienen en la emisión de los certificados CE de tipo.

8.1 La Dirección General de Telecomunicaciones, organismo notificado responsable de la emisión del certificado CE tipo, designará, previa solicitud, a los laboratorios que realizarán los ensayos para la emisión de dicho certificado.
 

8.2 Los laboratorios que deseen ser designados para la realización de estos ensayos formularán solicitud al organismo notificado, haciendo constar:
a) El nombre del responsable del laboratorio para la ejecución de los ensayos, así como del personal con capacidad suficiente para emitir los dictámenes técnicos y avalar la veracidad de los ensayos para los que el laboratorio solicite ser designado. En caso de que el laboratorio forme jurídicamente parte de otro organismo, empresa o sociedad, se acreditará la personalidad jurídica de éstos y su número de identificación fiscal.
b) Una relación de los aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de telecomunicación de que dispone el laboratorio para la realización de los ensayos.
c) Una relación detallada de las pruebas de compatibilidad electromagnética que el laboratorio puede realizar utilizando los aparatos reseñados en el apartado anterior, con descripción de los límites y precisiones de las medidas resultantes de dichas pruebas.
d) Una memoria técnica que permita evaluar el sistema de calibración utilizado por el laboratorio.
En caso de que la solicitud se refiera a la renovación o ampliación de la designación de un laboratorio será suficiente aportar los documentos que no obren en poder del organismo notificado.
 

8.3 Recibida la solicitud y la documentación detallada en el apartado anterior, el organismo notificado la examinará y podrá, en todo momento, reclamar del solicitante cuantas aclaraciones y precisiones necesite.
En concreto, evaluará o hará evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos en la realización de los ensayos y en la emisión de los informes:
a) Imparcialidad.
b) Independencia.
c) Integridad.
d) Competencia técnica.
e) Locales y equipos.
f) Procedimientos de trabajo.
g) Procedimientos generales utilizados para la realización de los ensayos.
 

8.4 El organismo notificado presumirá el cumplimiento de los epígrafes citados anteriormente en el caso de que el laboratorio solicitante de la designación haya superado las pruebas de evaluación de cumplimiento de las normas UNE 66 501 91 y 66 501 91 ERRATUM (Criterios generales para el funcionamiento de los laboratorios de ensayo. Versión oficial EN 45001:1989), realizadas por un organismo de acreditación reconocido en España.
En dicho caso, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá establecer requisitos adicionales relativos a las características de los aparatos que completen la evaluación realizada por el organismo de acreditación. En tal supuesto, la designación del laboratorio se realizará en función de la evaluación del organismo de acreditación y del cumplimiento de dichos requisitos adicionales.
 

8.5 El organismo notificado evaluará o hará evaluar la documentación presentada con la solicitud y procederá, en su caso, a la designación solicitada mediante resolución que se notificará al solicitante y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El ámbito de aplicación de la designación será todo el territorio nacional y tendrá validez mientras se mantengan todas las condiciones que la fundamentaron.
 

8.6 El laboratorio de ensayo designado deberá:
a) Cumplir en todo momento las obligaciones derivadas de la designación realizada.
b) Manifestar para qué tipo de ensayos se ha concedido la designación.
c) Abonar los gastos originados por la evaluación realizada.
d) No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo de evaluación.
e) Cesar inmediatamente en el uso de la designación a partir de la fecha de caducidad de la misma.
f) Indicar con la mayor claridad en todos los contratos celebrados con sus clientes que la designación del laboratorio o cualquiera de los informes de ensayo no implican, en manera alguna, una aprobación del producto por el organismo notificado al cual van destinados dichos informes.
g) Informar inmediatamente al organismo notificado sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación del laboratorio.
 

8.7 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior será causa de la extinción de la designación del laboratorio.