Artículo 8. Designación de laboratorios que intervienen en
la emisión de los certificados CE de tipo.
8.1 La Dirección General de Telecomunicaciones, organismo notificado responsable
de la emisión del certificado CE tipo, designará, previa solicitud, a los
laboratorios que realizarán los ensayos para la emisión de dicho certificado.
8.2 Los laboratorios que deseen ser designados para la
realización de estos ensayos formularán solicitud al organismo notificado,
haciendo constar:
a) El nombre del responsable del laboratorio para la ejecución de los ensayos,
así como del personal con capacidad suficiente para emitir los dictámenes
técnicos y avalar la veracidad de los ensayos para los que el laboratorio
solicite ser designado. En caso de que el laboratorio forme jurídicamente parte
de otro organismo, empresa o sociedad, se acreditará la personalidad jurídica de
éstos y su número de identificación fiscal.
b) Una relación de los aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de
telecomunicación de que dispone el laboratorio para la realización de los
ensayos.
c) Una relación detallada de las pruebas de compatibilidad electromagnética que
el laboratorio puede realizar utilizando los aparatos reseñados en el apartado
anterior, con descripción de los límites y precisiones de las medidas
resultantes de dichas pruebas.
d) Una memoria técnica que permita evaluar el sistema de calibración utilizado
por el laboratorio.
En caso de que la solicitud se refiera a la renovación o ampliación de la
designación de un laboratorio será suficiente aportar los documentos que no
obren en poder del organismo notificado.
8.3 Recibida la solicitud y la documentación detallada en el
apartado anterior, el organismo notificado la examinará y podrá, en todo
momento, reclamar del solicitante cuantas aclaraciones y precisiones necesite.
En concreto, evaluará o hará evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos
en la realización de los ensayos y en la emisión de los informes:
a) Imparcialidad.
b) Independencia.
c) Integridad.
d) Competencia técnica.
e) Locales y equipos.
f) Procedimientos de trabajo.
g) Procedimientos generales utilizados para la realización de los ensayos.
8.4 El organismo notificado presumirá el cumplimiento de los
epígrafes citados anteriormente en el caso de que el laboratorio solicitante de
la designación haya superado las pruebas de evaluación de cumplimiento de las
normas UNE 66 501 91 y 66 501 91 ERRATUM (Criterios generales para el
funcionamiento de los laboratorios de ensayo. Versión oficial EN 45001:1989),
realizadas por un organismo de acreditación reconocido en España.
En dicho caso, la Dirección General de Telecomunicaciones podrá establecer
requisitos adicionales relativos a las características de los aparatos que
completen la evaluación realizada por el organismo de acreditación. En tal
supuesto, la designación del laboratorio se realizará en función de la
evaluación del organismo de acreditación y del cumplimiento de dichos requisitos
adicionales.
8.5 El organismo notificado evaluará o hará evaluar la
documentación presentada con la solicitud y procederá, en su caso, a la
designación solicitada mediante resolución que se notificará al solicitante y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El ámbito de aplicación de la designación será todo el territorio nacional y
tendrá validez mientras se mantengan todas las condiciones que la fundamentaron.
8.6 El laboratorio de ensayo designado deberá:
a) Cumplir en todo momento las obligaciones derivadas de la designación
realizada.
b) Manifestar para qué tipo de ensayos se ha concedido la designación.
c) Abonar los gastos originados por la evaluación realizada.
d) No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del
organismo de evaluación.
e) Cesar inmediatamente en el uso de la designación a partir de la fecha de
caducidad de la misma.
f) Indicar con la mayor claridad en todos los contratos celebrados con sus
clientes que la designación del laboratorio o cualquiera de los informes de
ensayo no implican, en manera alguna, una aprobación del producto por el
organismo notificado al cual van destinados dichos informes.
g) Informar inmediatamente al organismo notificado sobre cualquier modificación
relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación del
laboratorio.
8.7 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el
apartado anterior será causa de la extinción de la designación del laboratorio.