Disposición transitoria.
Los laboratorios acreditados por la Dirección General de Telecomunicaciones, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, que
pudieran ampliar su acreditación en los términos previstos en el citado Real
Decreto para la realización de ensayos que permitan evaluar la conformidad con
las normas de compatibilidad electromagnética de modo que sus informes puedan
ser utilizados por el organismo notificado para la emisión de los certificados
CE de tipo, podrán ser designados por la referida Dirección General mediante el
procedimiento establecido en dicho Real Decreto, a los efectos previstos en la
presente Orden, por un período de un año contado a partir de la entrada en vigor
de esta Orden.
Transcurrido este plazo, la renovación de la designación se realizará tras haber
evaluado la conformidad de los requisitos establecidos en esta Orden para la
designación de laboratorios indicada en el artículo 8 de la misma.