Artículo 13. Reconocimiento mutuo.

No se prohibirá, limitará ni obstaculizará la comercialización y puesta en servicio en el territorio español, por razones de compatibilidad electromagnética, de los aparatos objeto del presente Real Decreto que cumpla las disposiciones del Derecho interno de otros Estados miembros que transpongan la Directiva 89/336, de 3 de mayo, modificada por las Directivas 91/263/CEE, de 29 de abril, y 93/97/CEE, de 29 de octubre, y el artículo 5 de la Directiva 93/68, de 22 de julio.