Artículo 13. Reconocimiento mutuo.
No se prohibirá, limitará ni obstaculizará la comercialización y puesta en
servicio en el territorio español, por razones de compatibilidad
electromagnética, de los aparatos objeto del presente Real Decreto que cumpla
las disposiciones del Derecho interno de otros Estados miembros que transpongan
la Directiva 89/336, de 3 de mayo, modificada por las Directivas 91/263/CEE, de
29 de abril, y 93/97/CEE, de 29 de octubre, y el artículo 5 de la Directiva
93/68, de 22 de julio.