Artículo 15. Medidas especiales de protección de las
instalaciones industriales.
Los servicios competentes de las Comunidades Autónomas podrán tomar medidas
especiales sobre la puesta en servicio u operación de los aparatos objeto del
presente Real Decreto, con el fin de resolver un problema existente o previsible
de compatibilidad electromagnética en un emplazamiento particular, o con el fin
de evitar daños a instalaciones industriales distintas de las redes de
telecomunicación.