Artículo 15. Medidas especiales de protección de las instalaciones industriales.

Los servicios competentes de las Comunidades Autónomas podrán tomar medidas especiales sobre la puesta en servicio u operación de los aparatos objeto del presente Real Decreto, con el fin de resolver un problema existente o previsible de compatibilidad electromagnética en un emplazamiento particular, o con el fin de evitar daños a instalaciones industriales distintas de las redes de telecomunicación.