Artículo 16. Medidas cautelares.
Cuando por razones urgentes de seguridad pública, una Administración haya de
adoptar medidas cautelares sobre equipos que no son estrictamente de su
competencia, habrá de notificar inmediatamente a la otra Administración las
circunstancias y causa de su actuación, a fin de que ésta adopte las medidas que
correspondan.