Artículo 16. Medidas cautelares.

Cuando por razones urgentes de seguridad pública, una Administración haya de adoptar medidas cautelares sobre equipos que no son estrictamente de su competencia, habrá de notificar inmediatamente a la otra Administración las circunstancias y causa de su actuación, a fin de que ésta adopte las medidas que correspondan.