Artículo 17. Control, inspección y régimen sancionador.
El control, la inspección y el régimen sancionador de lo previsto en el presente
Real Decreto se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de
diciembre, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre; en el Reglamento
del uso del dominio público radioeléctrico y demás disposiciones concordantes;
en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y demás disposiciones aplicables en materia
de industria.