Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de aplicación del presente Real Decreto se entenderá por:

Aparato: todos los aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como los equipos, sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos. No tendrán esta consideración ni los componentes elementales como circuitos integrados, tarjetas electrónicas, resistencias y condensadores fabricados para formar parte de un aparato y que no tienen una función intrínseca para ser utilizados por el usuario final, ni los módulos producidos en serie o conjuntos de componentes elementales para autoensamblaje o ensamblaje, ni tampoco las partes de equipos que estando generalmente disponibles en el mercado no pueden ser puestos en servicio por sí mismos.
Perturbaciones electromagnéticas: los fenómenos electromagnéticos que puedan crear problemas de funcionamiento de un dispositivo, de un aparato o de un sistema. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación.
Inmunidad: la aptitud de un dispositivo, de un aparato o de un sistema para funcionar sin merma de calidad en presencia de una perturbación electromagnética.
Compatibilidad electromagnética: la aptitud de un dispositivo, de un aparato o de un sistema para funcionar de forma satisfactoria en su entorno electromagnético, sin producir por sí mismo perturbaciones electromagnéticas intolerables en otros aparatos que se encuentren en dicho entorno.
Comercialización: primera puesta a disposición de un aparato fabricado en el territorio de la Unión Europea, o importado desde un país no miembro, para su distribución o uso en el mercado comunitario.
Puesta en servicio: primera utilización en el mercado comunitario de un aparato por el usuario final.
Norma europea armonizada: especificación técnica de carácter no obligatorio, adoptada por el CENELEC bajo mandato de la Comisión Europea, de conformidad con la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas cuya última modificación es hecha por la Directiva 88/182/CEE.