Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación del presente Real Decreto se entenderá por:
Aparato: todos los aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como los equipos,
sistemas e instalaciones que contengan componentes eléctricos y/o electrónicos.
No tendrán esta consideración ni los componentes elementales como circuitos
integrados, tarjetas electrónicas, resistencias y condensadores fabricados para
formar parte de un aparato y que no tienen una función intrínseca para ser
utilizados por el usuario final, ni los módulos producidos en serie o conjuntos
de componentes elementales para autoensamblaje o ensamblaje, ni tampoco las
partes de equipos que estando generalmente disponibles en el mercado no pueden
ser puestos en servicio por sí mismos.
Perturbaciones electromagnéticas: los fenómenos electromagnéticos que puedan
crear problemas de funcionamiento de un dispositivo, de un aparato o de un
sistema. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido
electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de
propagación.
Inmunidad: la aptitud de un dispositivo, de un aparato o de un sistema para
funcionar sin merma de calidad en presencia de una perturbación
electromagnética.
Compatibilidad electromagnética: la aptitud de un dispositivo, de un aparato o
de un sistema para funcionar de forma satisfactoria en su entorno
electromagnético, sin producir por sí mismo perturbaciones electromagnéticas
intolerables en otros aparatos que se encuentren en dicho entorno.
Comercialización: primera puesta a disposición de un aparato fabricado en el
territorio de la Unión Europea, o importado desde un país no miembro, para su
distribución o uso en el mercado comunitario.
Puesta en servicio: primera utilización en el mercado comunitario de un aparato
por el usuario final.
Norma europea armonizada: especificación técnica de carácter no obligatorio,
adoptada por el CENELEC bajo mandato de la Comisión Europea, de conformidad con
la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se
establece un procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas cuya última modificación es hecha por la Directiva
88/182/CEE.