ANEXO II.
Datos que deberán constar en la declaración y marcado CE de conformidad.
1. Declaración CE de conformidad.
La declaración CE de conformidad deberá constar de los siguientes elementos:
Descripción del aparato o aparatos de que se trate.
Referencia de las normas o especificaciones técnicas en relación a las cuales se
declara la conformidad y, en su caso, resultado documental de los ensayos
efectuados y medidas internas aplicadas para garantizar la conformidad de los
aparatos con las disposiciones del presente Real Decreto. Identificación del
signatario habilitado para representar al fabricante o a su representante legal
establecido en la Unión Europea. En su caso, la referencia del certificado
CE de tipo expedido por un organismo de control notificado.
2. Marcado CE de conformidad.
El marcado CE de conformidad estará compuesto de las iniciales CE.
En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado CE, deberán conservarse
las proporciones de este logotipo.
Cuando se trate de aparatos objeto de otras disposiciones comunitarias
referentes a otros aspectos, en los cuales se disponga la colocación del marcado
CE de conformidad, éste indicará que se supone que dichos aparatos cumplen
también esas otras disposiciones.
No obstante, en caso de que una o más de estas disposiciones autoricen al
fabricante a elegir, durante un período transitorio, el sistema que aplicará, el
marcado CE señalará únicamente que los aparatos cumplen las disposiciones
aplicadas por el fabricante. En tal caso, las referencias a las disposiciones
aplicadas, tal y como se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas, deberán incluirse en los documentos, folletos o instrucciones exigidos
por dichas disposiciones y adjuntos a los aparatos.
Los diferentes elementos del marcado CE deberán tener una dimensión vertical
apreciablemente igual, que no será inferior a 5 mm.