ANEXO III
Requisitos mínimos de los organismos competentes y a notificar.

Los organismos que deseen ser reconocidos como tales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

Disponibilidad de personal así como medios y equipos necesarios.
Competencia técnica e integridad profesional del personal.
Independencia, en cuanto a la ejecución de los ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en el presente Real Decreto, de los miembros del personal dirigente y del personal técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del producto referido.
Respeto del secreto profesional por parte del personal.
Contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con el derecho nacional.

La autoridad competente comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones exigidas a estos organismos.