ANEXO III
Requisitos mínimos de los organismos competentes y a notificar.
Los organismos que deseen ser reconocidos como tales deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos:
Disponibilidad de personal así como medios y equipos necesarios.
Competencia técnica e integridad profesional del personal.
Independencia, en cuanto a la ejecución de los ensayos, elaboración de informes,
expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en el
presente Real Decreto, de los miembros del personal dirigente y del personal
técnico respecto a todos los medios, grupos o personas directa o indirectamente
interesados en el ámbito del producto referido.
Respeto del secreto profesional por parte del personal.
Contratación de un seguro de responsabilidad civil a menos que dicha
responsabilidad no esté cubierta por el Estado de acuerdo con el derecho
nacional.
La autoridad competente comprobará periódicamente que se cumplen las condiciones
exigidas a estos organismos.