DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad en la
comercialización de aparatos.
Los aparatos que cumplan lo establecido en el Real Decreto 138/1989, de 27 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre perturbaciones radioeléctricas
e interferencias, y demás legislación en su caso, podrán seguir
comercializándose y poniéndose en servicio hasta el 31 de diciembre de 1995.