DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Funciones en materia de
industria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los servicios correspondientes a la
Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas, en materia
de industria, en el presente Real Decreto, hasta que se lleve a cabo el traspaso
de servicios previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de
diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que
accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.