Disposición adicional.
Se delega en el Director general de Telecomunicaciones la competencia atribuida
respecto a los aparatos de telecomunicación en el número 1 del
artículo 4 del Real Decreto 444/1994, de 11 de
marzo, en relación con el reconocimiento de los organismos competentes a que se
refiere el número 2 del mismo artículo.