Artículo 5. Requisitos de protección.
1. Los aparatos objeto del presente Real Decreto deberán construirse de forma
tal que:
Las perturbaciones electromagnéticas que generen, queden limitadas a un nivel
que permita a los aparatos de telecomunicación, utilicen o no el espectro
radioeléctrico, y a otros aparatos, funcionar de acuerdo con el fin para el que
han sido previstos.
Tengan un nivel adecuado de inmunidad intrínseca contra las perturbaciones
electromagnéticas, que les permita funcionar de acuerdo con el fin para el que
han sido previstos.
Una lista ilustrativa de los principales requisitos en materia de protección
figuran en el anexo I.
2. Los repuestos de los aparatos deberán ser construidos de forma que los
aparatos donde sean acoplados cumplan los requisitos de protección, no siendo de
aplicación a los repuestos en sí la exigencia de certificación de conformidad.