Artículo 5. Requisitos de protección.

1. Los aparatos objeto del presente Real Decreto deberán construirse de forma tal que:

Las perturbaciones electromagnéticas que generen, queden limitadas a un nivel que permita a los aparatos de telecomunicación, utilicen o no el espectro radioeléctrico, y a otros aparatos, funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.
Tengan un nivel adecuado de inmunidad intrínseca contra las perturbaciones electromagnéticas, que les permita funcionar de acuerdo con el fin para el que han sido previstos.

Una lista ilustrativa de los principales requisitos en materia de protección figuran en el anexo I.

2. Los repuestos de los aparatos deberán ser construidos de forma que los aparatos donde sean acoplados cumplan los requisitos de protección, no siendo de aplicación a los repuestos en sí la exigencia de certificación de conformidad.