Artículo 7. Normativa aplicable para la evaluación de conformidad, en su caso.

Se presumirán conformes con los requisitos de protección contemplados en el artículo 5, los aparatos que cumplan:

Las normas o especificaciones técnicas españolas que transpongan las normas europeas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las referencia a dichas normas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Las normas o especificaciones técnicas nacionales, cuando no existan normas armonizadas, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.