Artículo 7. Normativa aplicable para la evaluación de
conformidad, en su caso.
Se presumirán conformes con los requisitos de protección contemplados en el
artículo 5, los aparatos que cumplan:
Las normas o especificaciones técnicas españolas que transpongan las normas
europeas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas. Las referencia a dichas normas se publicarán en el
Boletín Oficial del Estado.
Las normas o especificaciones técnicas nacionales, cuando no existan normas
armonizadas, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las
Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.