Artículo 8. Evaluación de conformidad a normas.
La conformidad de los aparatos con las normas establecidas en el
artículo 7 se
certificará por el fabricante o por su representante legal establecido en la
Unión Europea, mediante una declaración CE de conformidad. El fabricante o su
representante legal establecido en la Unión Europea pondrá la marca CE de
conformidad en el aparato o, si esto no es posible debido a su tamaño, en el
envase, en las instrucciones de empleo o en el certificado de garantía.
En el anexo II se recogen los datos que deben constar en la declaración CE de
conformidad y el marcado CE de conformidad.
Queda prohibida la colocación, en los aparatos, el embalaje, las instrucciones
de utilización o en la garantía, de cualquier marcado, signo o indicación que
pudieran inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o
el logotipo del marcado CE. Además del marcado CE, podrá colocarse cualquier
otro marcado a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del
marcado CE.