Artículo 8. Evaluación de conformidad a normas.

La conformidad de los aparatos con las normas establecidas en el artículo 7 se certificará por el fabricante o por su representante legal establecido en la Unión Europea, mediante una declaración CE de conformidad. El fabricante o su representante legal establecido en la Unión Europea pondrá la marca CE de conformidad en el aparato o, si esto no es posible debido a su tamaño, en el envase, en las instrucciones de empleo o en el certificado de garantía.

En el anexo II se recogen los datos que deben constar en la declaración CE de conformidad y el marcado CE de conformidad.

Queda prohibida la colocación, en los aparatos, el embalaje, las instrucciones de utilización o en la garantía, de cualquier marcado, signo o indicación que pudieran inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado CE. Además del marcado CE, podrá colocarse cualquier otro marcado a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado CE.