Artículo 10. Disponibilidad de la documentación.

La declaración CE de conformidad contemplada en el artículo 8, y el expediente técnico a que se refiere el artículo 9, deberán estar a disposición de la autoridad competente, durante los diez años siguientes a la comercialización de los aparatos. Esta obligación incumbirá al fabricante, o en su caso, a su representante legal establecido en la Unión Europea y en su defecto al importador.