Artículo 10. Disponibilidad de la documentación.
La declaración CE de conformidad contemplada en el artículo 8,
y el expediente técnico a que se refiere el artículo 9,
deberán estar a disposición de la autoridad competente, durante los diez años
siguientes a la comercialización de los aparatos. Esta obligación incumbirá al
fabricante, o en su caso, a su representante legal establecido en la Unión
Europea y en su defecto al importador.