Artículo 7. Designación como organismo competente.
7.1 La solicitud de designación como organismo competente por parte del
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización
y expedición de los informes técnicos o certificados a que se refieren los
artículos 4.2 y 9 del Real
Decreto 444/1994, de 11 de marzo, se dirigirá a la Dirección General de
Telecomunicaciones y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirá
los siguientes documentos:
a) Acreditación de su personalidad jurídica y del número de identificación
fiscal.
b) Relación de personal de que dispone, así como de los medios y equipos que
utiliza para los ensayos que le permitan emitir el informe indicado en el
artículo 9 del referido Real Decreto 444/1994, con
una declaración de competencia técnica demostrada del citado personal.
c) Declaración de que el personal directivo y técnico es independiente de todas
las entidades, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el
ámbito del producto referido, respecto a la ejecución de los ensayos,
elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la
vigilancia prevista en el citado Real Decreto 444/1994.
d) Copia del contrato del seguro de responsabilidad civil reseñado en el número
5 del anexo III del referido Real Decreto 444/1994.
e) Memoria que permita valorar la experiencia, en su caso, en la emisión de
informes y evaluación de ensayos en materia de compatibilidad electromagnética
de aparatos de telecomunicación.
7.2 Se considerará que cumplen los requisitos indicados en el
apartado anterior bajo los epígrafes a), b), c) y d) los solicitantes que estén
acreditados por un organismo de acreditación español reconocido como tal en
virtud del cumplimiento de la norma UNE 66 511 91 (criterios generales relativos
a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos.
Versión oficial: EN 45011:1989). No obstante, en dicho caso la Dirección General
de Telecomunicaciones podrá establecer requisitos adicionales relativos a las
características de los aparatos, que completen la evaluación realizada por el
organismo de acreditación.
7.3 Comprobada la adecuación de la documentación presentada,
la Dirección General de Telecomunicaciones evaluará o hará evaluar la misma y
procederá, en su caso, a la designación del solicitante como organismo
competente. Dicha resolución se notificará al interesado, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea para su
publicación.
7.4 El ámbito de aplicación de la designación será todo el
territorio nacional y conservará su validez mientras se mantengan todas las
condiciones que la permitieron.
7.5 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
manifestadas en la solicitud será causa de extinción de la designación del
organismo competente.