Artículo 7. Designación como organismo competente.

7.1 La solicitud de designación como organismo competente por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización y expedición de los informes técnicos o certificados a que se refieren los artículos 4.2 y 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, se dirigirá a la Dirección General de Telecomunicaciones y se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incluirá los siguientes documentos:
a) Acreditación de su personalidad jurídica y del número de identificación fiscal.
b) Relación de personal de que dispone, así como de los medios y equipos que utiliza para los ensayos que le permitan emitir el informe indicado en el artículo 9 del referido Real Decreto 444/1994, con una declaración de competencia técnica demostrada del citado personal.
c) Declaración de que el personal directivo y técnico es independiente de todas las entidades, grupos o personas directa o indirectamente interesados en el ámbito del producto referido, respecto a la ejecución de los ensayos, elaboración de informes, expedición de certificados y realización de la vigilancia prevista en el citado Real Decreto 444/1994.
d) Copia del contrato del seguro de responsabilidad civil reseñado en el número 5 del anexo III del referido Real Decreto 444/1994.
e) Memoria que permita valorar la experiencia, en su caso, en la emisión de informes y evaluación de ensayos en materia de compatibilidad electromagnética de aparatos de telecomunicación.

7.2 Se considerará que cumplen los requisitos indicados en el apartado anterior bajo los epígrafes a), b), c) y d) los solicitantes que estén acreditados por un organismo de acreditación español reconocido como tal en virtud del cumplimiento de la norma UNE 66 511 91 (criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos. Versión oficial: EN 45011:1989). No obstante, en dicho caso la Dirección General de Telecomunicaciones podrá establecer requisitos adicionales relativos a las características de los aparatos, que completen la evaluación realizada por el organismo de acreditación.
 

7.3 Comprobada la adecuación de la documentación presentada, la Dirección General de Telecomunicaciones evaluará o hará evaluar la misma y procederá, en su caso, a la designación del solicitante como organismo competente. Dicha resolución se notificará al interesado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea para su publicación.
 

7.4 El ámbito de aplicación de la designación será todo el territorio nacional y conservará su validez mientras se mantengan todas las condiciones que la permitieron.
 

7.5 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones manifestadas en la solicitud será causa de extinción de la designación del organismo competente.